La SEC discrepa de la sentencia del TC por atentar contra los derechos de la mujer
08/07/15
“Confunde anticoncepción con aborto y ciencia con ideología”
El fallo avala la objeción de conciencia de un farmacéutico sevillano que se negó a dispensar la píldora del día después
La SEC manifiesta su sorpresa porque se supone que el Tribunal Constitucional está integrado por Magistrados de reconocida formación y experiencia. Y se sorprende de que el Tribunal confunda anticoncepción con aborto, así como ciencia con ideología.
Ningún farmacéutico en España tiene derecho a la objeción de conciencia, que únicamente está regulada para los militares y los médicos implicados en la realización de abortos.
Los Magistrados del TC han de saber que la píldora del día después no es, en absoluto, abortiva, según han reconocido las autoridades sanitarias y los máximos organismos científicos encabezados en nuestro país por la Agencia Española del Medicamento. El TC atiende con su sentencia una reclamación que sólo tiene sentido ideológico o religioso. La citada Agencia considera la píldora del día después como “un anticonceptivo de emergencia para evitar un posible embarazo mediante su administración inmediata tras la práctica de relaciones sexuales” y en ningún caso la cataloga como una medicina para “terminar con un embarazo ya comenzado”.
La SEC destaca, asimismo, que la decisión ha generado fundada controversia en el pleno del Tribunal Constitucional y tres magistrados han firmado fumdamentados votos particulares discrepantes. Al tiempo, la Sociedad Española de Contracepción se suma al argumento de la Vicepresidenta del Tribunal y Catedrática de Derecho Constitucional, Adela Asúa. Esta magistrada considera que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado, técnicamente, como «parte del contenido del derecho a la libertad ideológica», pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.
La objeción de conciencia, es decir, el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese contrario a las propias convicciones, no está reconocida con carácter general. Asúa señala, también, que la sentencia no se adecua a la jurisprudencia constitucional ni a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y lleva a cabo un “drástico cambio doctrinal”. Una sentencia del TEDH ya concluía que: “dado que la venta de esas medicinas es legal y se realiza única y obligatoriamente en las farmacias, los dueños de estos establecimientos no pueden hacer prevalecer e imponer a un tercero sus convicciones religiosas para justificar la denegación de la venta de ese producto”.
Por todo ello, la SEC se suma tanto a los votos discrepantes de los magistrados del Tribunal Constitucional y como al recurso que contra la aludida sentencia estudia presentar la Junta de Andalucía.