Reglamento Interno
de la Sociedad Española de Contracepción

Este Reglamento de Régimen Interno de la SEC complementa y tiene que ser leído conjuntamente con los Estatutos de la SEC, que consisten en los Artículos del 1 al 35 de los mismos.

La aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno es facultad de la Junta Directiva de la SEC. Sus acuerdos en este sentido deben ser comunicados a todos los socios a través de la página web de la Sociedad. Ninguna norma reglamentaria podrá contradecir los Estatutos de la SEC, que son las normas fundamentales del funcionamiento de esta Sociedad. Y establecen lo siguiente:

 DE LOS SOCIOS:
1.  Del pago de las cuotas anuales de socio.   La suscripción anual vence el 1 de enero. Los socios deberán facilitar una c/c para domiciliar el pago de la cuota a través de una entidad bancaria o bien pagar anualmente.

El socio perderá su condición de tal, si deja de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.  Para seguir manteniendo la calidad de socio se deben satisfacer las cuotas atrasadas.

DE LA JUNTA DIRECTIVA:
2.  Normas electorales para las elecciones a la Junta Directiva de la SEC. En cumplimiento de lo dispuesto en los vigentes Estatutos de la Sociedad Española de Contracepción, la Junta Directiva de la SEC será quien ordene y  convoque elecciones a la Junta Directiva, figurando en el Orden del día de la Asamblea General  la convocatoria de dichas elecciones, iniciándose el periodo electoral desde ese momento  y tendrá un plazo al menos de 40 días  previos a la celebración de la misma,  estableciendo las siguientes normas:

  • Calendario electoral.
    Plazo de presentación de candidaturas: Desde el momento que se convoque la Asamblea General, que será al menos con 40 días de antelación a la celebración de la misma.

Proclamación de candidatos: Máximo 5 días después del cierre de lapresentación de candidaturas.
Plazo de reclamaciones de candidaturas: cinco días a partir de la proclamación de los candidatos/as.
Proclamación definitiva de candidatos: cinco días después del cierre de reclamaciones.
Recepción de voto por correo: Fecha que se determine

  • Requisitos para la presentación de candidatura a la Junta Directiva de la SEC.
    Podrán presentar su candidatura los socios de la SEC que tengan como mínimo dos años de antigüedad (según establece el Artículo 16 de los Estatutos), a la fecha prevista de aprobación de las candidaturas,  y que estén al corriente de pago de su cuota de socio.
    La presentación de la candidatura deberá hacerse efectiva dentro del plazo señalado en el calendario electoral, que se establezca al efecto, remitiendo una carta por correo certificado a la dirección de la Sociedad Española de Contracepción (elecciones a la Junta Directiva),  anunciando su presentación como candidato/a a la Junta Directiva, acompañado de una fotocopia de su DNI.
  • Proclamación de candidatos.
    La Junta Directiva proclamará como válidas las candidaturas que cumplan los requisitos establecidos por la presente convocatoria electoral. Aquellas candidaturas que sean rechazadas tendrán un plazo de 5 días para recurrir ante la Junta Directiva, quien resolverá dichas reclamaciones y proclamará  las candidaturas definitivas en un plazo de 5 días. La difusión pública de las candidaturas definitivas se realizará, a través de la página Web de la SEC.
  • Votos por correo y votos delegados.

Voto por correo.
Para ejercer el voto por correo, el socio/a deberá utilizar una papeleta normalizada que se hallará disponible en la página Web de la sociedad, introducirla en un sobre  cerrado sin indicación de identidad, y enviar éste en el interior de otro sobre, que contendrá además el formulario de voto por correo y la fotocopia del documento de nacional de identidad del votante. Este conjunto de documentos se enviará por correo a la dirección de la Sociedad Española de Contracepción (elecciones a la Junta Directiva). Para ser válidos, los votos por correo han de satisfacer estos requisitos, deben ser recibidos dentro del periodo que se establezcan y haber sido emitidos por socios con pleno derecho al voto.

Voto delegado.
Cualquier socio que lo desee puede ejercer el voto por delegación, facultando para ello a otro socio de la SEC. Con este fin, deberán utilizar para ello el formulario normalizado para la delegación del voto, que se hallará disponible en la página web de la SEC, o solicitándolo en la Secretaría de la SEC  y entregarlo debidamente  firmado, y acompañado de fotocopia del DNI, al socio encargado de representarlos, que efectuará  por separado el voto propio, y el voto delegado.  El máximo de votos delegados que podrá tener un mismo socio es de 3 votos.

Voto presencial.
Para aquellos socios que desean votar en  persona, se habilitará una mesa electoral en la Sede de la Asamblea que permanecerá abierta hasta la fecha y hora establecida en la Convocatoria.
La urna de votación será precintada al inicio de la Jornada Electoral por la Junta Electoral (que estará formada por  los miembros la Junta Directiva de la SEC, que no sea candidatos a dichas elecciones), siendo este proceso público y abierto a todos los socios de la SEC.
La mesa de votación estará atendida por un representante de la Secretaria Técnica de la SEC que disponiendo de un censo de socios, solicitará el DNI de los votantes y procederá a la anotación de votación en el censo.

Escrutinio de los votos.
La Junta Electoral procederá al escrutinio de los votos emitidos, presenciales, delegados y por correo.  El escrutinio de los votos emitidos será público a los socios de la SEC,  elevándose a un  Acta el resultado del mismo, que será firmado por los miembros de dicha Junta dándose lectura del mismo  durante la Asamblea convocada al efecto, en el punto que corresponda, procediéndose en ese acto a la proclamación automática de la candidatura ganadora.
Los votos quedarán bajo custodia de la Junta Electoral, para que en caso que se produzca algún tipo de reclamación puedan  ser  resueltas con la comprobación de las papeletas de votación  emitidas.

 

 DE LOS CONGRESOS:
3.  Elección de la Sede del Congreso. Los Congresos de la SEC tienen lugar  cada dos años y la elección de la Sede,  se realizara el día de la celebración de la Asamblea General convocada al efecto y que figure en el Orden del Día.

a)     La Sede del congreso se elegirá con dos años de antelación, debiendo presentarse las candidaturas con un plazo mínimo de antelación de 60 días, previa a  la votación que tendrá lugar durante la celebración del congreso inmediatamente anterior, en la Asamblea convocada al efecto. La solicitud será presentada por correo certificado y deberá ser remitida a la JD de la SEC, manifestando en ella claramente que acepta la normativa de Congresos  que se recoge en este Reglamento Interno Además deberá acompañarse de un dossiers que contendrá las características de la sede del  Congreso que se propone, capacidad hotelera y las infraestructuras de comunicación disponibles.

b)     Las candidaturas serán examinadas por la JD que las aprobará o rechazará en función de su viabilidad. Aquellas candidaturas que sean rechazadas tendrán un plazo de 5 días para recurrir ante la Junta Directiva, quien resolverá dichas reclamaciones y proclamará  las candidaturas definitivas en un plazo de 5 días, En caso de no haber candidaturas o no ser viables, será la JD quien proponga la Sede que será votada por la Asamblea. La decisión de la Junta Directiva será inapelable.

c)     Todas las candidaturas en cuyo territorio exista una sociedad autonómica de contracepción vinculada a la SEC, precisarán el aval de dicha sociedad.

  • Calendario electoral

Plazo de presentación de candidaturas: con un plazo mínimo de antelación de dos meses, previa a  la votación que tendrá lugar durante la celebración del congreso inmediatamente anterior, en la Asamblea convocada al efecto.
Proclamación de candidaturas: Máximo 5 días después del cierre del plazo de  presentación de candidaturas.
Plazo de reclamaciones de candidaturas: cinco días a partir de la proclamación de las candidaturas.
Proclamación definitiva d candidatos: cinco días después del cierre de reclamaciones.

  • Presentación de las candidaturas.
    La Junta Directiva de la SEC, facilitara a las candidaturas aceptadas,  un espacio en la Web de la SEC para que publiciten su sedes y en el Congreso donde se eligiera la sede definitiva dispondrán de un espacio audiovisual  donde exponer sus videos promocionales.
  • De la votación de las candidaturas.

Voto delegado.
Cualquier socio que lo desee puede ejercer el voto por delegación, facultando para ello a otro socio de la SEC. Con este fin, deberán utilizar para ello el formulario normalizado para la delegación del voto, que se hallará disponible en la página web de la SEC, o solicitándolo en la Secretaría de la SEC  y entregarlo debidamente  firmado, y acompañado de fotocopia del DNI, al socio encargado de representarlos, que efectuará  por separado el voto propio, y el voto delegado.  El máximo de votos delegados que podrá tener un mismo socio es de 3 VOTOS.

Voto presencial.
Para aquellos socios que desean votar en  persona, se habilitará una mesa electoral en la Sede de la Asamblea que permanecerá abierta hasta la fecha y hora establecida en la Convocatoria.
La urna de votación será precintada al inicio de la Jornada Electoral por la Junta Electoral (que estará formada por  los miembros la Junta Directiva de la SEC, que no sea candidatos a dichas elecciones), siendo este proceso público y abierto a todos los socios de la SEC.
La mesa de votación estará atendida por un representante de la Secretaria Técnica de la SEC que disponiendo de un censo de socios, solicitará el DNI de los votantes y procederá a la anotación de votación en el censo.

Escrutinio de los votos.
La Junta Electoral procederá al escrutinio de los votos emitidos, presenciales, delegados y por correo.  El escrutinio de los votos emitidos será público a los socios de la SEC,  elevándose a un  Acta el resultado del mismo, que será firmado por los miembros de dicha Junta dándose lectura del mismo  durante la Asamblea convocada al efecto, en el punto que corresponda, y quedando proclamada en ese acto la candidatura ganadora.

Los votos quedarán bajo custodia de la Junta Electoral, para que en caso que se produzca algún tipo de reclamación puedan  ser  resueltas con la comprobación de las papeletas de votación  emitidas.

DE LOS CONGRESOS:
4.  Marcar unas pautas de actuación, que supervisadas por la Junta Directiva de la SEC, permitan a los Comités Organizadores de los Congresos armonizar los objetivos del mismo con los intereses de la SEC  es el cometido que tiene estas normas organizativas.

  • Del Comité Organizador.
    Elegida la sede del Congreso, el Presidente/a de la Candidatura electa,  será el Presidente/a del Congreso.
    a) El Presidente/a del Congreso notificará a la JD la composición de  su Comité Organizador, en el que todos sus miembros deberán ser socios de la SEC.
    b) El Presidente/a del Congreso  propondrá la fecha del Congreso que deberá ser aprobada por la JD DE LA SEC.
    c)  El Presidente/a del Congreso presentará a la JD de la SEC el contenido científico del Congreso que preside, pudiendo la JD  modificar o proponer aquellos temas en el programa que considere oportuno. Todos los miembros de la Junta Directiva de la SEC serán miembros del Comité Científico.
    d) La JD de la SEC designará a un miembro de su Junta que podrá asistir a las reuniones del Comité Organizador del Congreso y solicitará al Presidente del Congreso que informe periódicamente a la JD de la SEC de su desarrollo organizativo.
  •  Congreso de la SEC se financiará a través de:
    Cuotas de inscripción.
    Casas Comerciales
    Subvenciones públicas o privadas
  • La  Secretaria Técnica de la SEC será la encargada de la organización y de la gestión total y del Congreso. Corresponderá a ella realizar el presupuesto económico del Congreso  y deberá ser aprobado por la JD de la SEC. Es competencia de la Secretaria Técnica velar por  el cumplimiento de las partidas presupuestarias del mismo, siendo en último caso el Tesorero de la SEC quien aprobará las modificaciones que se presenten en aras al cumplimiento del presupuesto.
  • El Comité Organizador debe garantizar la financiación del congreso. Si existe superávit económico  se ingresarán íntegramente en la Tesorería de la SEC.
  • Cuotas de inscripción.
    Se establecerán una  cuotas para socios de la SEC y otra para No socios. El importe de las cuotas será  propuesto por la Secretaría Técnica de la SEC y aprobadas  por la JD de la SEC.
    Para participar el programa científico o social del Congreso, es requisito indispensable formalizar  su inscripción en el mismo, haciéndolo a través de los Boletines de inscripción, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados. La SEC  protegerá los datos de los asistentes en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
  • Casas Comerciales.
    Las casas comerciales podrán participar en la Exposición Comercial que se organice al efecto, contratando su participación en la misma en las condiciones que establezcan, siendo la Secretaria Técnica la encargada de las contrataciones.
    Esta exposición comercial debe respetar los principios éticos de publicidad de un servicio público, dentro del marco científico que representa la SEC, donde no tienen cabida mensajes o  reclamos publicitarios sexistas o discriminatorios y donde prevalecerá el carácter científico.
    Dentro del Programa Científico podrán establecerse espacios patrocinados en los denominados Simposios Satélites, Mesas Redondas o Conferencias, que deberán ser adecuados a los objetivos científicos del Congreso, cuyo contenido y participación de ponentes deberá ser conocido y aprobado por el Comité Científico.
  • Del Programa Científico.
    Los Ponentes están obligados a la cesión de todos  materiales científicos de los Congresos que  podrán ser utilizados por la SEC, que se reserva el derecho total o parcial de su reproducción en la página Web de la Sociedad.