Proyectos de Investigación de la Sociedad Española de Contracepción.
Objetivos y funcionamiento.
Objetivos y funcionamiento.
La SEC es una sociedad científica, sin ánimo de lucro, abierta a todos aquellos interesados en el ámbito de la salud sexual y reproducción humana, y cuyos fines son el asesoramiento, difusión, promoción y estudio científico de los métodos anticonceptivos. Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, y para favorecer el dinamismo y participación de sus socios, la SEC desea fomentar los trabajos de investigación en las distintas áreas del conocimiento de nuestra actividad profesional facilitando la realización de Proyectos de investigación.
Los Proyectos de Investigación deben funcionar en base a la definición de objetivos concretos y contar con una estructura definida y aprobada por la Junta Directiva de la Sociedad de la SEC.
Los objetivos de la puesta en funcionamiento de los Proyectos de Investigación según este esquema serían, básicamente:
- Promover actividades científicas sobre aspectos concretos de la Anticoncepción y de la Salud Sexual y Reproductiva, recabando la participación de la Sociedad Española de Contracepción en su desarrollo y en la movilización de los recursos necesarios para llevar a cabo estos trabajos a través de la Junta Directiva de la SEC.
- Dinamización del funcionamiento de la Sociedad, con la incorporación a labores colectivas de investigación del mayor número de socios con afán participativo.
Conviene tener presente que esta iniciativa no debe representar en modo alguno una burocratización de la Sociedad, ni propiciar la existencia de duplicidad de funciones y cometidos.
Para llevar a cabo esta nueva iniciativa se crea la figura del Director/a de Proyectos, cargo que
recaerá en la persona que en cada momento ostente la Vicepresidencia de la Junta Directiva de la SEC, finalizando responsabilidad cuando cese en su cargo.
El director/a de Proyectos deberá informar a la Junta Directiva de la SEC del desarrollo de los proyectos de investigación aprobados y en ejecución.
Sus funciones serán:
- Velar por el desarrollo de los proyectos emprendidos.
- Recibir y tramitar las solicitudes de nuevos proyectos.
- Representar a los investigadores ante la Junta Directiva y la Asamblea General de SEC.
- Transmitir a la Junta Directiva las necesidades de cada proyecto para el desarrollo de sus actividades.
- Transmitir a los coordinadores de cada proyecto las directrices que emita la Junta Directiva y velar para que éstas se cumplan.
- Mantener un registro actualizado de los miembros de cada proyecto contando para ello con el apoyo de la Secretaría Técnica de SEC.
- Los Proyectos de Investigación se aprobarán por la Junta Directiva de la SEC. Su decisión de aprobación o desistimiento será inapelable.
- La Junta Directiva de la SEC, la Dirección de Proyectos y las Juntas Directivas de las Sociedades autonómicas podrán proponer de manera colectiva y motivada la realización de aquellos Proyectos de Investigación que consideren oportunos.
- Los socios de la SEC, de manera individual o colectiva podrán presentar Proyectos de Investigación.
- La presentación de los Proyectos de Investigación deberá formalizarse, por parte de los promotores, mediante una memoria razonada de la justificación, los objetivos, equipo de investigación, las actividades previas si las hubiera, el estudio económico del proyecto a realizar y el periodo de tiempo de ejecución del mismo, presentando dicha documentación a la Dirección de Proyectos.
- Si los Proyectos de Investigación aprobado precisan del apoyo de investigadores, será la Dirección de Proyectos quien habilitará un periodo de adhesión voluntaria de socios anunciándolo debidamente en la web de la SEC.
- La propiedad intelectual y derechos de las obras o estudios que realicen serán propiedad de la SEC. Así mismo la JD de la SEC establecerá las condiciones de difusión y si fuese el caso de comercialización de los trabajos que se efectúen.
Cada Proyecto de Investigación aprobado tendrá un Coordinador, que representará al equipo y será elegido entre ellos y propuesto a la Dirección de Proyecto y aceptado por la Junta Directiva de la SEC.
El coordinador del grupo de trabajo tiene las siguientes funciones:
- Ejecutar los acuerdos de los miembros del equipo.
- Planificar los trabajos del equipo.
- Transmitir a la Dirección de Proyectos las necesidades del equipo para el desarrollo de sus actividades.
- Elaborar las actas o informes de las reuniones, que deberán remitirse al Director de Proyectos así como cuantos informes sobre las actividades del proyecto le sean solicitados.
- Velar por el desarrollo del proyecto emprendido.
Los proyectos de Investigación dependerán de su naturaleza y fines, pero en términos generales serán:
- Revisiones sistemáticas del conocimiento.
- Elaboración de proyectos para documentos de consenso, planes de calidad y evaluación o programas de formación.
- Propuesta, diseño y ejecución de estudios de investigación.
- Asesoramiento a la Junta Directiva en aspectos relacionados con sus áreas de interés.
- Cualquier otra actividad relacionada con la investigación, estudio, formación y difusión de la anticoncepción y salud sexual y reproductiva.
Sus participantes deberán ser socios de SEC.
También podrán existir miembros asociados al equipo, que no necesariamente tendrán la condición de socios de SEC. A este respecto, ha de tratarse de personas que, por su formación o por su actividad profesional, puedan realizar una aportación de interés al grupo.
- Son derechos de cada miembro del equipo investigador:
- Recibir información acerca del proyecto a desarrollar.
- Participar activamente en ese proyecto.
- Son obligaciones de cada miembro del equipo investigador:
- Las inherentes a la condición de socio de SEC.
- Participar activamente en el proyecto a desarrollar.
- Mantener la confidencialidad de la documentación que se maneje en cada actividad hasta que se decida su publicación.
- Firmar una declaración de que está libre de conflictos de intereses.
- La cesión de los derechos de autor o intelectuales de los estudios o investigaciones que realicen a favor de la SEC
- La condición de miembro de un equipo investigador se perderá por los siguientes motivos:
- Pérdida de la condición de socio de SEC.
- Libre decisión del miembro del equipo comunicada por escrito al Coordinador.
- Incumplimiento del deber de confidencialidad con la documentación que se maneje en cada actividad hasta que se decida su publicación.
- Incumplimiento de la declaración de conflicto de intereses.
- Obstaculizar de forma manifiesta el funcionamiento del equipo o inhibirse de las tareas asignadas por el coordinador del equipo.
1.- Ninguno de los miembros de los equipos de Investigadores, coordinadores e integrantes percibirán remuneración económica y honorarios por sus actividades en ellos.
2.- Todos los proyectos de investigación deben acompañarse de una propuesta de financiación. La Junta Directiva de SEC será la responsable única para la gestión y obtención de subvenciones y/o aportaciones económicas externas que ayuden al desarrollo y financiación de las actividades investigadoras.
3.- La SEC no autorizara ni avalara proyectos de investigación sin la garantía de financiación económica expresa y nunca será responsable económicamente de ningún proyecto que incumpla lo señalado en los apartados 1 y 2 de este capítulo 5.
4.-En ninguno de los casos la SEC financiara a los miembros de los equipos de Investigadores, coordinadores e integrantes la asistencia a Congresos o reuniones científicas, bien sea gastos de inscripción, traslado o alojamiento.
5.- En el caso de que se obtuviera financiación económica para la realización del Proyecto de Investigación solicitado , la partida económica obtenida que, en caso de aprobación por la Junta Directiva, se reserve se mantendrá en la cuenta bancaria de SEC y será gestionada por el Tesorero de la Sociedad, quien autorizará el abono de las cantidades necesarias para cubrir un gasto sólo previa solicitud del coordinador del equipo en la que detalle la previsión de gastos (en caso de adelanto) o aporte las facturas o justificantes de gastos ya realizados, siempre que se ajusten al presupuesto establecido.
Un equipo investigador se disolverá por incapacidad de dar cumplimiento a los fines que motivaron su creación, y mediante resolución expresa de la Junta Directiva.
Serán causa de disolución:
- La petición escrita de al menos tres cuartas partes de sus miembros.
- La decisión de la Junta Directiva, que deberá ser comunicada por escrito a la totalidad de los miembros del grupo.