La SEC reacciona contra la reforma parcial de la regulación del aborto aprobada en el Congreso

24/07/15

“La actual Ley de salud sexual y reproductiva e IVE resuelve, en condiciones sanitarias adecuadas y con las debidas garantías jurídicas, la demanda” 

Defiende la legislación vigente como la mejor garantía para la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

E l Pleno del Congreso dio luz verde, el pasado jueves 16 de julio, a la reforma parcial de la regulación del aborto que impondrá el consentimiento paterno a las chicas de 16 y 17 años. La iniciativa contó con184 votos a favor, los del Grupo Popular (cinco diputados del PP rompieron la disciplina de voto) Unió y Foro Asturias. El resto del arco parlamentario confirmó su rechazo (PSOE, Convergència, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, PNV, Amaiur, ERC, BNG, Coalición Canaria, Compromís y Geroa Bai). Con este motivo la Sociedad Española de Contracepción (SEC) ha reiterado su postura a través de una nota remitida a los medios de comunicación.

La SEC recuerda que la Ley Orgánica en vigor ya es cuidadosa, en su artículo 13, con las menores especificando sólo podrán acudir a la interrupción voluntaria del embarazo, sin autorización paterna o de tutores “cuando la menor alegue, fundadamente, que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo”. Al tiempo, se recuerda el muy reducido número de casos de estas características que se han registrado desde la aprobación de la ley (2010) y de las graves consecuencias que se derivarán si persiste la reforma parcial que aún habrá de pasar el trámite del Senado.

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Éste es el texto de la SEC divulgado a través de los medios:

“La Sociedad Española de Contracepción (SEC) hace pública su postura ante la   reforma parcial de la regulación del aborto, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Popular. La propuesta, ya aprobada en el Congreso, modifica la Ley de salud sexual y reproductiva e IVE de 2010 -dejando sin efecto el apartado 4 del Artículo 13-, y la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente de 2002 a fin de impedir a las mujeres de 16 y 17 años decidir sobre la IVE sin el conocimiento de sus progenitores o tutores. Con este motivo la SEC manifiesta que:

1.- Se argumenta con datos falsos el número de mujeres de 16 y 17 años que recurren a la IVE sin comunicarlo a sus progenitores o tutores y se ocultan los datos reales a los que les sería fácil acceder.Las estimaciones, documentadas en los estudios que aportan las clínicas privadas que practican las interrupciones y en la información de las unidades públicas encargadas de gestionarlas, muestran que, del total de interrupciones, menos del 4% corresponden a mujeres de 16 y 17 años. De ellas alrededor del 12-13% la solicitan sin el conocimiento de sus padres/madres o tutores. En todas estaban debidamente documentadas las situaciones que desaconsejan la información-consentimiento de  los progenitores-tutores.

Estas cifras suponen que, sobre el total de 108.690 interrupciones declaradas en 2013, unas 400 mujeres de 16 y 17 años interrumpen la gestación sin conocimiento de sus progenitores-tutores. Cifra (menos del 0.5% del total de IVEs) que dista mucho de la mayoría a la que alude el Partido Popular en su justificación pública. Ampliando los datos, en España las menores de 16 y 17 años que accedieron a una IVE en los últimos años es del 3,60%  y de ellas sólo el 12,38% no pudieron informar a sus padres.

2.- Nos parece un insulto a las mujeres “hablar de protección a las menores y mujeres” para justificar esta proposición ante la mesa del Congreso. La Ley actual en ningún momento “impide a los progenitores y tutores la protección de las menores” y mucho menos desampara a éstas de la “asistencia y apoyo familiar en un momento crucial y complicado de su vida”. La mayoría de las jóvenes recurren al apoyo de la familia -es un dato constante en el tiempo- y solo en aquellas circunstancias en las que la familia supone un serio obstáculo o un riesgo (situaciones de maltrato, desestructuración o desamparo familiar, conflictos ideológicos, ausencia de los progenitores por cárcel, inmigración…) las jóvenes no lo comunican. La necesidad previa del consentimiento de progenitores o tutores no protege a las menores. Estas evitarán a sus progenitores y los juzgados no encontrando otra salida a su encrucijada que el aborto clandestino e inseguro, con peligro para su salud, lo que acentuará aún más su condición de vulnerabilidad.

3.- Este debate se ha planteado siempre de manera alarmista –se exageran las cifras- e hipócrita -reconocen que existen circunstancias especiales pero pretenden dificultar una respuesta rápida y adecuada.

4.- La actual Ley de salud sexual y reproductiva e IVE está resolviendo, en condiciones sanitarias adecuadas y con las debidas garantías jurídicas, la demanda de aborto en nuestro país. Pensamos que es la mejor garantía para la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Por ello la Sociedad Española de Contracepción reclama que no se modifique la actual ley y que se desarrolle definitivamente su título primero que, bajo la rúbrica “De salud Sexual y Reproductiva” aborda de manera coherente los elementos necesarios para una adecuada prevención en salud sexual y reproductiva (embarazos no deseados y las infecciones de trasmisión sexual, ITS.) y el desarrollo de una sexualidad saludable, placentera y responsable.

En el artículo 13 de la vigente ley, dentro de los requisitos comunes, ya se recoge la posibilidad de abortar para las mujeres de 16 y 17 años y se espeficia que “al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer”. La ley incide en prescindir de la información únicamente “cuando la menor alegue, fundadamente, que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo”.