La SEC colabora en la consulta previa de modificación del Real Decreto que promueve el IVE Farmacológico en el Sistema Nacional de Salud

07/02/21

Se considera una técnica más simple, íntimo y menos costoso para mujeres con embarazos inferiores a las nueve semanas

El método ya es elegido por el 65 por ciento de las usuarias en países del entorno europeo

L a Sociedad Española de Contracepción (SEC) vuelve a participar en una consulta del Ministerio de Sanidad, realizada por medio de la Secretaría de Estado y de la Dirección General de Salud Pública. En esta oportunidad ha colaborado en el trámite previo al Proyecto de Modificación del Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. La SEC ya intervino, asimismo, en la subcomisión que elaboró la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. El proyecto en el que ahora se coopera tiene como fin establecer las medidas adecuadas y los requisitos de equipamiento, instalaciones y personal del método farmacológico para la interrupción voluntaria del embarazo en mujeres con una gestación por debajo de las nueve semanas.

En un anexo de la citada ley se agregaban las medidas necesarias para la acreditación de centros sanitarios. La experiencia en la aplicación y el progreso técnico han demostrado que es precisa una actualización de la legislación aplicable, modificando y poniendo al día las normas vigentes. Los problemas registrados se centran en la dificultad relativa a la necesidad exclusiva del uso quirúrgico de las instalaciones y la saturación de los quirófanos que obligó a reorientar la demanda en más del 85% al sector privado, costeada por el Sistema Nacional de Salud. Además, los avances científicos técnicos han llevado al uso del método farmacológico dada su utilidad y facilidad de uso, pues no son necesarias instalaciones quirúrgicas y conlleva complicaciones inferiores al 5%. Por lo tanto, se estima que en la actualidad se puede emplear el método farmacológico en embarazos no deseados, que no superen las nueve semanas de gestación, que son la mayoría.

Como quiera que se estima viable esta asistencia en los centros de Atención Primaria extra hospitalaria se resuelven dos problemas: la sobresaturación hospitalaria dentro del SNS y la atención dentro del sistema público. El método farmacológico ya alcanza un uso del 67% en países de nuestro entorno, es más económico y resalta por la simplicidad de las instalaciones requeridas.

La SEC, a través de su presidente, el Dr. José Gutiérrez Alés, ha remitido al Ministerio de Sanidad su propuesta de colaboración, adjuntando el posicionamiento oficial de la Sociedad, haciendo suya la postura que al respecto fijó la Sociedad Valenciana de Contracepción y Salud Reproductiva.

“Consideramos necesario mantener las recomendaciones descritas en la ficha técnica de Mifepristona, que recomienda NO utilizarla más allá de los 63 días, o 9 semanas de amenorrea”, se señala.

Al tiempo, se acompaña el documento “Guía para la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, elaborado por la Sociedad Española de Contracepción y avalado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), donde se recoge el protocolo de actuación ante demandas de IVE.

El Dr. Gutiérrez Alés recuerda, asimismo, que ante la demanda de formación de los profesionales, la Sociedad Española de Contracepción junto con la Universidad de Alcalá realiza desde 2017 y anualmente, Cursos de Experto en la Utilización de Antiprogestinas en Salud Sexual y Reproductiva, dirigido a ginecólogos/as y Atención Primaria.

La Sociedad Española de Contracepción pone a disposición del Ministerio de Sanidad, a sus expertos dedicados a la Salud Sexual y Reproductiva, en la prestación asistencial de la Interrupción Voluntaria del embarazo.

POSICIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD VALENCIANA DE CONTRACEPCIÓN Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONTRACEPCIÓN SOBRE LA REFORMA DEL RD 831/2010

La evidencia científica disponible avala la seguridad y la eficacia del aborto provocado por el método farmacológico en centros, servicios y establecimientos sanitarios extrahospitalarios.

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) con la asociación de los fármacos mifepristona y misoprostol (método farmacológico) se viene utilizando en centros extrahospitalarios acreditados desde su autorización en España en el año 1999.

Desde su autorización el uso del método farmacológico ha sido muy minoritario respecto al método quirúrgico/instrumental en las distintas comunidades autónomas a pesar de su financiación en igualdad de condiciones.

La utilización del método farmacológico para la IVE está muy por debajo de los países de nuestro entorno.

Esta escasa utilización del método farmacológico para la IVE en nuestro país no se justifica por razones médicas sino por otras causas, entre ellas organizativas. Los datos informan que en las Comunidades Autónomas donde la prestación de la IVE se realiza con los recursos propios de la sanidad pública el método farmacológico es mayoritario. Sin embargo, en aquellas Comunidades Autónomas en que la prestación se realiza con recursos externos el método, casi exclusivo, es el quirúrgico /instrumental.

El RD 831/2010, con el fin de garantizar la calidad asistencial de la prestación de la IVE puede haber contribuido, al no contemplar las características específicas de la IVE farmacológica, a aumentar el peso de las razones organizativas. En el anexo donde se establecen las medidas necesarias para la acreditación de los centros, en lo relativo a las instalaciones y equipamientos, se ignora por completo las características específicas de la IVE farmacológica. Esto ha supuesto un escollo importante en el momento de acreditar unidades, que en el ámbito de la atención primaria (AP) podrían asumir esta prestación desde la sanidad pública. Esta anomalía puede superarse con la reforma del RD 831/2010.

La Sociedad española de Contracepción y la Sociedad Valenciana de Contracepción y Salud Reproductiva considera que la reforma del RD 831/2010 es necesaria y destacamos algunos aspectos que consideramos deberían contemplarse en dicha reforma:

1) No se trata de sustituir el método quirúrgico/instrumental por el método farmacológico, puesto que la evidencia y la experiencia muestran que los dos métodos son altamente seguros y eficaces con diferentes características que pueden adaptarse a situaciones distintas, como es reconocido por organizaciones médicas internacionales de prestigio.

2) La disponibilidad de los dos métodos amplía las alternativas terapéuticas para adecuarse con mayor precisión a las necesidades de las mujeres que tiene que someterse a una IVE. Por tanto, es fundamental el acceso a las dos técnicas.

3) La adaptación de la normativa para facilitar la prestación de la IVE farmacológica desde el ámbito de la AP puede hacer más accesible dicha prestación. Puede evitar desplazamientos indeseados de las usuarias a otras ciudades, provincias e incluso Comunidades Autónomas puesto que la distribución geográfica actual de los centros acreditados para la IVE es irregular. Por tanto, se trata de acercar el recurso a las mujeres que lo necesitan.

4) La reforma del RD debe mantener las garantías de calidad asistencial de la prestación sanitaria de la IVE. Por este motivo la reforma del RD debe mantener los estándares exigidos para la IVE quirúrgica/instrumental y recoger aquellos otros específicos de la IVE farmacológica. En este sentido los centros, servicios y establecimientos sanitarios acreditados para la IVE farmacológica deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas.

5) En relación a las instalaciones y equipamiento: Dispondrán como mínimo de un espacio físico que incluya:

  1. a) Un espacio de recepción y sala de espera.
  2. b) Una sala para información a la mujer embarazada.
  3. c) Espacio para la exploración física y ecográfica

Se contará al menos con el siguiente utillaje básico, además del propio de una consulta de medicina de base:

  1. a) Equipamiento y material necesario para realizar exploraciones ginecológicas.
  2. b) Ecógrafo.
  3. c) Es imprescindible que se creen los circuitos adecuados para posibilitar la instauración inmediata o lo antes posible, después de la IVE, del método anticonceptivo elegido por la mujer; especialmente los más eficaces, los anticonceptivos reversibles de larga duración (LARC). La instauración rápida del método anticonceptivo se ha mostrado como la estrategia más eficaz en la prevención de embarazos no deseados e IVE de repetición.

6) En relación al marco básico de la prestación:

  1. a) Consulta de exploración toco-ginecológica.
  2. b) Consulta propia o externa de especialista, cuando esté indicada por la sospecha o existencia de patologías concomitantes que pudieran influir en la práctica de la interrupción del embarazo.
  3. c) Servicio de análisis clínicos básicos propio o externo para la realización de Rh y estudio de coagulación si procede.
  4. d) Pruebas ecográficas pre y post interrupción voluntaria del embarazo.
  5. e) Medicación indicada, según la especificidad de cada caso, incluyendo Gamma-Globulina anti-Rh si procede.
  6. f) Seguimiento de posibles incidencias hasta su alta definitiva.
  7. g) Se debe organizar la prestación de atención continuada, al menos telefónica, cuando los centros de AP permanezcan cerrados. Esto garantiza una mayor seguridad a la mujer y puede solucionar la mayoría de situaciones (preguntas, inquietudes y complicaciones) que se pueden plantear durante el proceso de la IVE farmacológica, evitando así muchas consultas en urgencias de los hospitales de referencia.
  8. h) En cuanto al centro hospitalario de referencia donde derivar aquellos casos de fallo del método (sangrado muy abundante o prolongado, aborto incompleto, continuidad del embarazo…) debería establecerse un circuito claro y de atención rápida para evitar demoras, acentuar la seguridad y mitigar la gravedad de las escasas pero posibles complicaciones que pueden ocurrir durante el procedimiento.
  9. i) Se debe garantizar que las mujeres sean derivadas de inmediato si un centro, servicio o establecimiento sanitario acreditado para la IVE farmacológica no puede proporcionar un aborto después de una edad gestacional específica o mediante el método preferido por la mujer.

GUÍA

La Guía para la Interrupción Voluntaria del Embarazo Protocolo SEC-SEGO, fue coordinada por el Dr. José Ramón Serrano Navarro, quien contó con el siguiente equipo de trabajo: Dr. Eduardo López Arregui. Dr. José María Mari Juan. Dr. Modesto Rey Novoa. Dr. José Gutiérrez Alés y Dr. Roberto Lertxundi Barañano.

La guía fue el resultado de un minucioso trabajo, recopilatorio y basado en evidencias de cómo se plantea el manejo de la interrupción voluntaria del embarazo. No se limita a la actividad asistencial del proceso (quirúrgico, farmacológico, control posterior). Se aclara cual es el contexto jurídico en el que se mueve la legislación española, teniendo en cuenta factores importantes como la accesibilidad, información, confidencialidad, apoyo externo, y educación sexual como una de las partes a desarrollar de la ley de salud sexual y reproductiva del 2010.

En el texto se plantearon temas polémicos como la objeción de conciencia, intentando aclarar cuál es su situación en nuestro país. El objetivo principal en este proceso es que no se produzca, que haya el menor número de IVEs posible, junto con un correcto y eficaz consejo contraceptivo tras la IVE para evitar el aborto de repetición y mejorar la salud sexual y reproductiva de la ciudadanía. Tras valorar las correcciones propuestas por la SEGO, y con el apoyo de su Presidente, el Dr. MartínezAstorquiza, finalmente se presentó la publicación de la Guía SEC-SEGO sobre IVE en España, con la esperanza de que sus protocolos y orientaciones, eminentemente prácticos, sirvan para el trabajo de nuestros clínicos, a quienes va dirigida.

El índice de la Guía orienta sobre el detallado contenido de esta publicación asistencial: Contexto jurídico; Epidemiología; IVE quirúrgico; IVE farmacológico; Control tras el IVE; Consejo contraceptivo después del IVE; IVE de repetición; Accesibilidad, información y confidencialidad; Apoyo externo; Educación sexual y educación para la salud en el currículo escolar; Formación en IVE durante la etapa Mir; Objeción de conciencia y Bibliografía.