El jurista Fernando Abellán analiza las nuevas leyes sobre la salud reproductiva e IVE, transexualidad y “solo sí es es sí” (1)

24/02/25

Acceso público y universal a prácticas clínicas de planificación mediante métodos anticonceptivos, regulares y de urgencia, definitivos y reversibles.

Distribución gratuita de anticonceptivos de barrera para la población joven, en servicios sociales, centros de dependientes y prisiones, así como en campañas de educación sexual.

Cobertura pública de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración.

Dispensación sin coste métodos anticonceptivos de urgencia en los centros sanitarios del SNS y otros servicios públicos.

L os encuentros telemáticos o webinars del Campus de la Sociedad Española de Contracepción se iniciaron con una ponencia y debate a cargo de Fernando Abellán García-Sánchez, asesor jurídico de la SEC. Fernando Abellán, es Magister en Derecho sanitario, Doctor en Medicina Legal y Forense por la Universidad Complutense, director de Derecho Sanitario Asesores.

Con la ponencia «Cambios en la Ley de Salud Reproductiva e IVE 2010.Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero 2023. ¿En qué cambia la nueva Ley?”, la intervención del jurídico transitó por tres importantes normas legales dictadas en los últimos tiempos, con una implicación muy notable respecto del quehacer diario de los profesionales de la salud sexual y, particularmente, de la anticoncepción:

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la IVE; Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (“Ley trans”) y Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (“Ley del solo sí es sí”)

La Ley orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la IVE.

“Este texto reforma la ley que fue un hito en el año 2010 y que cambió el sistema que conocíamos como de indicaciones, en relación con el aborto, por el de plazos. Al mismo tiempo, supuso la confirmación de que el poder legislativo apostaba por reunir en un instrumento normativo el conjunto de derechos, entonces esbozados y ahora ya más desarrollados, que guardan relación con la salud sexual y reproductiva en sentido amplio”.

La modificación legal  tiene como antecedente la resolución del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021 “todas las personas tienen derecho a tomar decisiones que rijan sus cuerpos sin discriminación, coacción ni violencia a acceder a servicios de salud reproductiva y sexual”.  Fue dictada en el marco de una política centrada en la protección de la mujer, en la apuesta por la igualdad, por la no discriminación, sobre todo desde una óptica feminista.

Terminología actualizada y principios rectores

Esta resolución justifica, según Fernando Abellán,  la modificación. La nueva ley introduce conceptos o terminología no utilizados hasta ahora como la salud durante la menstruación (estado integral de bienestar físico y mental y no sólo la de ausencia de enfermedad o dolencia en relación con el ciclo menstrual) (entiende la gestión menstrual como la manera en que las mujeres deciden abordar su ciclo pudiendo servirse para tal gestión de diversos productos menstruales); menstruación incapacitante secundaria (define la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada, a tener en cuenta para el derecho a bajas laborales y contingencia de incapacidad); intervenciones ginecológicas y obstétricas adecuadas (genéricamente se entiende como aquellas intervenciones que protegen la salud física y psíquica de las mujeres en el marco de la atención a la salud sexual y reproductiva, en particular evitando  las innecesarias); violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo (incluye alguna práctica controvertida como la gestación subrogada con una cierta criminalización de este tipo de tratamientos) y anticoncepción forzosa.

Los principios rectores incorporan esta reforma de la ley de 2010 son:

Sigue la libertad reproductiva: Todas las personas en el ejercicio de sus derechos, pueden adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derechos de las demás personas y el orden público. Establece un concepto amplio y flexible para todo el mundo, apostando por una sociedad muy abierta.

No discriminación (sexo, género, discapacidad, condición de extranjero, situación administrativa, etc.).

Son nuevos  conceptos:

El enfoque de género, vinculado al de empoderamiento (mujeres y población joven).

Se apuesta por tener muy presente la identidad de género, la máxima tolerancia, evitando la discriminación, en la elección de la situación en que cualquiera quiere sentirse confortable. Impedir el ninguneo de las personas con discapacidad  con los apoyos que precisen obviando por completo su sustitución de la voluntad automática.

Participación en las políticas públicas de entidades del movimiento feminista y la sociedad civil.

Apuesta por la implicación de los hombres, corresponsabilidad ante embarazos indeseados, ITS, para, a través de programas formativos desde edades tempranas en los colegios desarrollar una labor de concienciación y formación sobre un tema que no solo importa a las mujeres.

Salud durante la menstruación

Fernando Abellán calificó de “gran novedad” lo incluido en la ley en torno a la menstruación. “Fue, en cierta medida, muy criticada porque se trataba de considerarla como una incapacidad temporal por  contingencia común. Se ha pretendido que tenga mayor notoriedad, que se recoja de una manera firme y explícita”.

De ahí que se haya declarado como una situación de incapacidad temporal para las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias (IT por contingencias comunes). Estará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. No se exigirá para acceder a esta prestación periodo mínimo de cotización y cada proceso de baja médica se considerará nuevo, sin que resulte aplicable a efectos de recaída.

En la misma línea la ley especifica que tiene que haber, a la vez, una garantía de acceso gratuito a los productos de gestión menstrual en los centros educativos, servicios sociales, prisiones y, en general, a mujeres en riesgo de exclusión. Respeto a la elección por la usuaria y garantía de confidencialidad. Se insiste en que los productos habrán de ser libres de agentes nocivos para la salud, debiéndose optar de forma permanente por los sostenibles, orgánicos y ecológicos.

Garantía de acceso a la anticoncepción

Un apartado importante de la ley se refiere a la garantía del acceso a la anticoncepción. Habrá de ser público y universal a prácticas clínicas de planificación mediante el uso de métodos anticonceptivos, regulares y de urgencia, definitivos y reversibles. Tiene que producirse la distribución gratuita de anticonceptivos de barrera en servicios para la población joven, servicios sociales, centros de dependientes y prisiones, así como en campañas de educación sexual.

Ha de irse, a corto plazo (fijado para marzo del pasado año), y así se marca en el texto de la ley, a la cobertura pública de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración, sin aportación de la usuaria, cuando se dispensen en centros sanitarios del SNS. Será gratuita la dispensación de métodos anticonceptivos de urgencia en los centros sanitarios del SNS y otros servicios públicos.

Novedades en la IVE

En relación a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) la ley especifica Que se practique por un médico especialista, preferiblemente en obstetricia y ginecología o bajo su dirección. Podrá hacerse durante las 14 primeras semanas de gestación. En centro sanitario público o privado acreditado, con  consentimiento informado expreso y por escrito, salvo riesgo inmediato y grave sin que sea posible obtener autorización. Edad fijada será a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de los representantes legales.

¿Qué para por debajo de la edad de 16 años? Se aplicará el régimen de la Ley de autonomía del paciente (menor maduro, cuando pueda acreditar capacidad suficiente). En situación de desamparo de la mujer embarazada el consentimiento lo dará la entidad pública tutelar o, en su defecto, la que tenga la guarda provisional. Discrepancia con padre o tutores, designación de un defensor judicial y tramitación por vía de urgencia.

Desaparece la exigencia de información previa sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas (y la reflexión de tres días). Sólo habrá información sobre esas prestaciones si la mujer lo pide. En los casos de interrupción por causas médicas, dentro de las 22 primeras semanas de gestación, los miembros del comité clínico (anomalías fetales) no pueden formar parte del Registro de objetores de conciencia. Se mantiene la información previa sobre los métodos quirúrgico y farmacológico para que la mujer escoja la opción más adecuada para ella.

También se establece que cuando el servicio de salud no pueda ofrecer la IVE en su ámbito geográfico habrá de remitir a las usuarias a otro centro próximo a su domicilio, garantizando la accesibilidad, calidad y seguridad. La Administración sanitaria asumirá directamente el abono de la prestación y, además, “los gastos devengados por la mujer hasta el límite que se determine”.

(continuará)…

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