Declaración de la Sociedad Española de Contracepción (SEC) sobre el denominado síndrome postaborto

02/10/25

Demanda a las Administraciones Públicas seriedad y rigor en sus propuestas.

Tener en cuenta a los profesionales, no patologizar a las mujeres y fomentar la derivación precoz y cercana.

A nte el debate surgido en relación con el aludido como síndrome postaborto la Sociedad Española de Contracepción (SEC) manifiesta su permanente compromiso con el rigor y con la evidencia científica y hace pública la siguiente declaración:

“En el caso del denominado síndrome postaborto no existe una evidencia científica que respalde dicha entidad. Carece por tanto de fundamento la necesidad de informar de este concepto a las mujeres que solicitan una interrupción del embarazo.

La salud mental es sin duda uno de los pilares fundamentales del bienestar individual. Las mujeres con embarazos no deseados pueden presentar problemas psicológicos, al igual que cualquier otra mujer. Dichos problemas habitualmente están condicionados por el propio embarazo no deseado o por su situación social o personal. La mayoría de las mujeres que demandan una interrupción de embarazo tienen ya su decisión tomada y no presentan ningún problema psicológico previo ni posterior al procedimiento. Se les debe proporcionar una información científica y profesional, alejada de postulados ideológicos, y debe evitarse su infantilización sistemática a la hora de tomar decisiones sobre su propia salud.

Desde la SEC abogamos porque las mujeres que solicitan una interrupción del embarazo reciban una atención profesional, se les facilite un procedimiento realizado en condiciones de seguridad y sin presiones, y reciban un apoyo psicológico en los casos en los que éste sea necesario y no de forma generalizada.

Desde la SEC también abogamos por una educación sexual y anticonceptiva, que evite los embarazos no deseados y el aumento de la prevalencia de las infecciones de transmisión sexual.

Por todo ello, la SEC solicita a las Administraciones Públicas que tienen competencias en este ámbito:

  • Seriedad y rigor en sus propuestas, evitando contribuir a la propagación de bulos y desinformaciones.
  • Tener en cuenta la voz de las/os profesionales que se dedican a este ámbito de la sanidad
  • Evitar patologizar a las mujeres que solicitan una interrupción del embarazo
  • Trabajar activamente por la sanidad pública, fomentar la derivación precoz de las mujeres que solicitan una interrupción del embarazo y eliminar los circuitos ineficaces que penalizan en demasiadas ocasiones a estas mujeres.

Reiteramos que, en ese bienestar individual de la mujer que decide la interrupción voluntaria de su embarazo, es necesario que  el Sistema Nacional de Salud facilite la prestación y el acceso al IVE en su Comunidad Autónoma, evitando el desequilibrio territorial existentes que obliga en muchas ocasiones   desplazamientos  a otras comunidades, tal como señala la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de Febrero en su Art. 4 “Garantía de Igualdad en el acceso y equidad territorial”.