Fernando Abellán en el webinar de la SEC: “La ley tiene que garantizar la no discriminación de objetores y no objetores de conciencia” (2)

04/03/25

“No se puede menoscabar el derecho a la vida, la salud y la voluntad de la mujer”

 “La Ley de garantía integral de la libertad sexual mantiene los 16 años como edad mínima para consentir válidamente”. 

“La Ley trans vela por la intimidad respetando el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía y prima el aspecto psicológico sobre el cromosomático, gonadal o morfológico”.

O bjeción de conciencia, Derechos específicos en el ámbito ginecológico y obstétrico, violencia contra las mujeres, Ley trans y Ley del solo sí es sí. Estos fueron los temas abordados por Fernando Abellán García-Sánchez en la última parte de su intervención en los encuentros telemáticos o webinars del Campus de la Sociedad Española de Contracepción. El asesor jurídico de la SEC es Magister en Derecho sanitario, Doctor en Medicina Legal y Forense por la Universidad Complutense y director de Derecho Sanitario Asesores.

Fernando Abellán desarrolló, por vía telemática, la ponencia «Cambios en la Ley de Salud Reproductiva e IVE 2010.Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero 2023. ¿En qué cambia la nueva Ley?”. Analizó las últimas tres importantes normas legales que afectan especialmente al quehacer de los profesionales de la salud sexual y de la anticoncepción:

Objeción de conciencia

En relación con la objeción de conciencia referida a la IVE señaló que afecta profesionales directamente implicados en la IVE. La decisión será siempre individual (no institucional) y debe manifestarse con antelación y por escrito. Únicamente será por razones de conciencia (ideológicas, religiosas, etc.). Los servicios públicos tendrán la obligación de garantizar el personal sanitario para el cumplimiento de la  intervención.

“No se puede menoscabar el derecho a la vida, la salud y la libertad de la mujer. La decisión de declararse objetor es revocable en todo momento. En las Comunidades Autónomas deberá haber un registro de profesionales objetores (sólo para la práctica directa). Únicamente se consignarán datos de identificación pero, en ningún caso, el motivo de la objeción”. Son necesarias, según Abellán, medidas organizativas para garantizar la no discriminación de objetores y no objetores y la obligación de ‘supresión’ (sin dejar rastro alguno) de los datos una vez transcurridos cinco años. “La SEC ya elaboró hace meses un documento en el que puso de manifiesto, precisamente, la existencia de un problema no solo para los objetores sino, también, para los profesionales no objetores que a veces se veían estigmatizados dentro de los hospitales, lo que no se podía admitir. La Administración tomó nota y lo incluyó en la nueva ley”.

Derechos específicos en el ámbito ginecológico y obstétrico

La norma dedica un capítulo a los derechos específicos en el ámbito ginecológico y obstétrico. “Tal vez el legislador se ha excedido, elevando a la categoría de derecho positivo, incluyendo en esta ley orgánica, cuestiones que son más propias de documentos de buena práctica clínica”, señaló Fernando Abellán.

La norma habla de la necesidad de tener en cuenta el consentimiento libre, previo e informado en todos los tratamientos invasivos durante la atención del parto (se entiende que se refiere a fórceps, cesárea). Debe disminuirse el intervencionismo, evitando prácticas innecesarias e inadecuadas (sin evidencia científica), que parece obvio. Fija el trato respetuoso e información clara y suficiente (respeto por la forma de alimentación elegida por las madres para sus recién nacidos). Tiene que haber una garantía de no separación innecesaria de los recién nacidos de sus madres y otras personas con vínculo directo.

Formas de violencia contra las mujeres

Un apartado de la ley orgánica  refleja la realidad de una situación nueva en las que se incluyen prácticas como el aborto forzoso, la esterilización y anticoncepción forzosas, pensando sobre todo en las personas con discapacidad (lo que está prohibido, ni siquiera puede hacerse acudiendo al juez). El texto legal también se refiere a la  gestación subrogada incluida la prohibición de promoción comercial. “La controversia que hay en la sociedad sobre este asunto hace que surjan dudas a la hora de considerar esta técnica como una forma de violencia contra las mujeres ya que hay parejas que (sobre todo en los casos en que está contraindicado el embarazo, ausencia de útero o parejas homosexuales masculinas) quieren tener un hijo y recurren a este procedimiento.

Ley trans

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Fernando Abellán destacó  que “esta ley surge en un momento en el que ya hay muchas comunidades autónomas que han regulado sobre la materia”. Se refería a Castilla-La Mancha y La Rioja (2022), Canarias (2021), Valencia (2018), Navarra (2017), Madrid, Murcia e Islas Baleares (2016), Extremadura (2015), Andalucía, Cataluña y Galicia (2014) y País Vasco (2012). “El valor fundamental de la nueva ley es que cohesiona la normativa de todas las comunidades y da un respaldo adicional  en cuanto que una ley del Estado tienen mayor consistencia que las normativas locales”.

Los principios inspiradores del texto legal son el respeto al libre desarrollo de la personalidad (cambio registral de la mención sexo en su DNI), la autonomía (consentimiento informado) y prima el aspecto psicológico sobre el cromosomático, gonadal o morfológico. Vela por la Intimidad, principio que se traduce en que el alcance del conocimiento de los demás en función de lo que desee la persona trans sólo depende de la voluntad de la persona sin establecer  ningún tipo de presunción y no admite exploraciones físicas innecesarias en el ámbito sanitario.

La ley señala la igualdad y no discriminación en las prestaciones sanitarias. Refiere, asimismo, la despatologización: sentirse transexual no es una enfermedad psiquiátrica. Queda eliminado el requisito de la mayoría de edad. No se admite la exigencia de procedimientos médicos previos (operación de reasignación sexual o terapia hormonal).

Menores de 12-16 años

En relación con los menores se establece, por lo que se refiere a la modificación genital, que con16 años cumplidos es libre,  sobre todo pensando en el tratamiento hormonal, pues se estima presunción legal de madurez. En el rango de 12-16 años también se admite transicionar de género siempre y cuando el menor, por su edad y madurez demostradas, pueda otorgar el consentimiento informado, aludiendo, pues, a la ley de autonomía del paciente. Por debajo de 12 años, está prohibida la modificación genital salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario. Estos supuestos de terapias hormonales no están condicionados a la autorización de los padres, ni a la supervisión judicial cuando hablamos de menor maduro y ya con 16 años, ni a informes psicológicos previos.

También se establece por ley el acceso a técnicas de congelación de tejido gonadal y de las células reproductivas para su recuperación más adelante, lo mismo que el resto de pacientes. Admite la posibilidad de utilizar en un momento posterior los gametos del sexo que se abandona. Si es un hombre transexual que antes era mujer podrá, así, utilizarlos en su propia reproducción personal si mantiene el útero o con una compañera a través de algún método de reproducción asistida. Si se trata de una mujer trans que antes era hombre, los gametos masculinos también podrán utilizarse si tiene una pareja femenina.

Persiste como delito de lesiones la cirugía transexual a menores de edad (18 años, artículo 156 del Código Penal). “La Ley Trans no se ha atrevido a modificar el Código Penal. Salvo en las persona intersexuales en las que haya que  hacer una adaptación del sexo por cuestiones de salud, el resto deberá aguardar a los 18 años para la cirugía del cambio de sexo, si bien con 16 podría empezarse la terapia hormonal”.

En la parte administrativa la modificación registral del sexo será libre a partir de los 16. De los 14 a 16 años podrán hacerlo por sí mismos asistidos en el procedimiento por sus representantes legales y si hay desacuerdo se designará un defensor judicial, bien por pedirlo los padres o el ministerio fiscal; en los casos de 12 a 14 años se hará con autorización judicial. Todo ello sin condicionamiento de informe médico o psicológico previo, ni de la previa modificación de la apariencia o función corporal. Se trata de un procedimiento bastan sencillo con instancia al Registro Civil donde informan de las consecuencias, llaman en el plazo máximo de tres meses para ratificar y se cambia la mención del sexo en el Registro. Tal trámite es reversible a los seis meses. La transición a otro sexo conlleva que el interesado pueda exigir el cambio de cualquier diploma, certificado para que aparezca el nuevo nombre.

Sólo sí es sí

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Esta ley mantiene los 16 años como edad mínima para consentir válidamente relaciones sexuales, no ha cambiado, no se ha vuelto atrás después de haber estado con anterioridad en los 14 años.  Si se está por debajo de los 16 años hay una presunción de que se ha producido, respecto del menor,  una agresión sexual, con mayor reproche penal o de castigo. Anteriormente se denominaba como abuso, una forma más atenuada.

“Persiste la excepción de que esas relaciones no son agresiones sexuales sin fueron consentidas por el o la menor si se mantuvieron con personas de una edad y grado de desarrollo próximos. No rige esta excepción si hubo violencia, intimidación o abuso de superioridad. En estos casos se considera agresión sexual y conlleva un castigo relevante”, concluyó Fernando Abellán.

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