Proyectos de Investigación de la Sociedad Española de Contracepción.
Objetivos y funcionamiento.

Preámbulo

La SEC es una sociedad científica, sin ánimo de lucro, abierta a todos aquellos interesados en el ámbito de la salud sexual y reproducción humana, y cuyos fines son el asesoramiento, difusión, promoción y estudio científico de los métodos anticonceptivos.  Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, y para favorecer el dinamismo y participación de sus socios, la SEC desea fomentar  los  trabajos  de  investigación  en  las  distintas  áreas  del  conocimiento  de  nuestra actividad profesional facilitando la realización de Proyectos de investigación.

Los   Proyectos  de  Investigación    deben  funcionar  en  base  a  la    definición  de  objetivos concretos y contar con una estructura definida y aprobada por la Junta Directiva de la Sociedad de la SEC.

Los objetivos  de la puesta en funcionamiento de los  Proyectos de Investigación según este esquema serían, básicamente:

  • Promover actividades científicas sobre aspectos concretos de la Anticoncepción y de la Salud Sexual y Reproductiva, recabando la participación de la Sociedad Española de Contracepción   en su desarrollo y en la movilización de  los recursos necesarios para llevar a cabo estos trabajos a través de la Junta Directiva de la SEC.
  • Dinamización del funcionamiento de la Sociedad, con la  incorporación a labores colectivas de investigación del mayor número de socios con afán participativo.

Conviene tener presente que esta   iniciativa no debe representar en modo alguno una burocratización de la Sociedad, ni propiciar la existencia de duplicidad de funciones y cometidos. 

Artículo 1. Organigrama funcional

Para llevar a cabo esta nueva iniciativa se crea la figura del  Director/a de Proyectos, cargo que

recaerá en la persona que en cada momento ostente la Vicepresidencia de la Junta Directiva de la SEC, finalizando responsabilidad cuando cese en su cargo.

El director/a de Proyectos deberá  informar a la Junta Directiva de la SEC  del desarrollo de los proyectos de investigación aprobados y en ejecución.

Sus funciones serán:

  • Velar por el desarrollo de los proyectos emprendidos.
  • Recibir y tramitar las solicitudes de nuevos proyectos.
  • Representar a los investigadores ante la Junta Directiva y la Asamblea General de SEC.
  •  Transmitir a la Junta Directiva las necesidades de cada proyecto para el desarrollo de sus actividades.
  • Transmitir a los coordinadores de cada   proyecto las directrices que emita la Junta Directiva y velar para que éstas se cumplan.
  • Mantener un registro actualizado de los miembros de cada proyecto  contando para  ello con el apoyo de la Secretaría Técnica de SEC.

 

Artículo 2. Creación, denominación y áreas de interés
  1. Los Proyectos  de  Investigación se aprobarán     por la  Junta Directiva de la SEC. Su decisión de aprobación o desistimiento será inapelable.
  2. La Junta Directiva de la SEC, la  Dirección   de Proyectos y las Juntas Directivas de las Sociedades autonómicas  podrán proponer de manera colectiva y motivada  la realización de aquellos Proyectos de Investigación que consideren oportunos.
  3. Los socios de la SEC, de manera individual o colectiva podrán presentar Proyectos de Investigación.
  4. La presentación  de los  Proyectos de Investigación deberá formalizarse, por parte de los promotores, mediante una memoria razonada de la justificación, los objetivos, equipo de investigación, las actividades previas si las hubiera, el estudio económico del proyecto a realizar y  el periodo de tiempo de ejecución del mismo, presentando dicha documentación a la Dirección  de Proyectos.
  5. Si los Proyectos de Investigación aprobado precisan del apoyo de investigadores, será la Dirección de Proyectos quien habilitará un periodo de adhesión voluntaria de socios anunciándolo debidamente en la web de la SEC.
  6. La propiedad intelectual y derechos de las obras o estudios que realicen serán propiedad de la SEC. Así mismo la JD de la SEC establecerá las condiciones de difusión y si fuese el caso de comercialización  de los trabajos que se efectúen.
Artículo 3. Organización y Funciones de los equipos de Investigación

Cada Proyecto de Investigación aprobado tendrá un Coordinador, que representará al equipo y será elegido entre ellos y propuesto a la Dirección de Proyecto y aceptado por la Junta Directiva de la SEC.

El coordinador del grupo de trabajo tiene las siguientes funciones:

  1. Ejecutar los acuerdos de los miembros del equipo.
  2. Planificar los trabajos del equipo.
  3. Transmitir a la  Dirección de Proyectos las necesidades del equipo para el desarrollo de sus actividades.
  4. Elaborar las actas o informes de las reuniones, que deberán remitirse al Director de Proyectos así como cuantos informes sobre las actividades del proyecto le sean solicitados.
  5. Velar por el desarrollo del proyecto emprendido.

Los proyectos de Investigación dependerán de su naturaleza y fines, pero en términos generales serán:

  • Revisiones sistemáticas del conocimiento.
  • Elaboración  de  proyectos  para  documentos  de  consenso,  planes  de  calidad  y evaluación o programas de formación.
  • Propuesta, diseño y ejecución de estudios de investigación.
  • Asesoramiento a la Junta Directiva en aspectos relacionados con sus áreas de interés.
  •  Cualquier  otra  actividad  relacionada  con  la  investigación,  estudio,  formación  y difusión de la anticoncepción y salud sexual y reproductiva.
Artículo 4. Composición de los equipos de investigación

Sus participantes deberán ser socios de SEC.

También podrán existir miembros asociados al equipo, que no necesariamente tendrán la condición de socios de SEC. A este respecto, ha de tratarse de personas que, por su formación o por su actividad profesional, puedan realizar una aportación de interés al grupo.

  • Son derechos de cada miembro del equipo investigador:
  1. Recibir información acerca del proyecto a desarrollar.
  2. Participar activamente en ese proyecto.
  • Son obligaciones de cada miembro del equipo investigador:
  1. Las inherentes a la condición de socio de SEC.
  2. Participar activamente en el proyecto a desarrollar.
  3. Mantener la confidencialidad de la documentación que se maneje en cada actividad hasta que se decida su publicación.
  4. Firmar una declaración de que está libre de conflictos de intereses.
  5. La cesión de los derechos de autor o intelectuales de los estudios o investigaciones que realicen a favor de la SEC
  • La condición de miembro de un equipo investigador se perderá por los siguientes motivos:
  1. Pérdida de la condición de socio de SEC.
  2. Libre decisión del miembro del equipo comunicada por escrito al Coordinador.
  3. Incumplimiento del deber de confidencialidad con la documentación que se maneje en cada actividad hasta que se decida su publicación.
  4. Incumplimiento de la declaración de conflicto de intereses.
  5. Obstaculizar de forma manifiesta el funcionamiento del equipo o inhibirse de las tareas asignadas por el coordinador del equipo.
Artículo 5: Régimen económico

1.- Ninguno de los   miembros de los equipos de Investigadores, coordinadores e integrantes percibirán remuneración económica y honorarios por sus actividades en ellos.

2.- Todos los proyectos de investigación deben acompañarse de una propuesta de financiación. La  Junta  Directiva  de  SEC  será  la  responsable  única  para  la  gestión  y  obtención  de subvenciones y/o aportaciones económicas externas que ayuden al desarrollo y financiación de las actividades investigadoras. 

3.-  La SEC no autorizara  ni avalara  proyectos de investigación sin la garantía de  financiación económica expresa y nunca será responsable económicamente de ningún proyecto que incumpla lo señalado en los apartados 1 y 2 de este capítulo 5.

4.-En ninguno de los casos la SEC financiara  a los miembros de los equipos de Investigadores, coordinadores e integrantes la asistencia a Congresos o reuniones científicas, bien sea gastos de inscripción, traslado o alojamiento.

5.- En el caso de que se obtuviera financiación económica para la realización del  Proyecto de Investigación solicitado , la partida económica obtenida que, en caso de aprobación por la Junta Directiva, se reserve se mantendrá en la cuenta bancaria de SEC y será gestionada por el Tesorero de la Sociedad, quien autorizará el abono de las cantidades necesarias para cubrir un gasto sólo previa solicitud del coordinador del equipo en la que detalle la previsión de gastos (en caso de adelanto) o aporte las facturas o justificantes de gastos ya realizados, siempre que se ajusten al presupuesto establecido.

Artículo 6: Disolución

Un  equipo  investigador  se  disolverá  por  incapacidad  de  dar  cumplimiento  a  los  fines  que motivaron su creación, y mediante resolución expresa de la Junta Directiva.

Serán causa de disolución:

  • La petición escrita de al menos tres cuartas partes de sus miembros.
  • La decisión de la Junta Directiva, que deberá ser comunicada por escrito a la totalidad de los miembros del grupo.