Estatutos de la
Sociedad Española de Contracepción

Disposiciones Generales

Artículo 1.-   Denominación y naturaleza.

La Sociedad Española de Contracepción (SEC) es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en su Reglamento Interno.

Artículo 2.-   Objeto y duración.

La existencia de esta Sociedad tiene como fines el asesoramiento, difusión, promoción y estudio científico de los métodos contraceptivos, así como otros aspectos  relacionados con la salud reproductiva.

La duración de la Sociedad será indefinida.

Artículo 3.-   Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que se consideren oportunas, pudiendo proceder a su cumplimiento mediante la colaboración con organizaciones públicas y privadas, coordinando esfuerzos, así como con científicos o entidades de otros países, celebrando y participando en congresos y reuniones que se celebren al efecto, y cualesquiera otras que permitan conforme a derecho, la consecución de sus fines.

Artículo 4.-   Ámbito territorial, Domicilio y Sede. 

El ámbito territorial de la Sociedad comprende la totalidad del territorio nacional español.

La Sociedad establece su domicilio social en Santander, calle San Fernando nº 42-1º. 39010 Santander.

Los socios; derechos y deberes

Artículo 5.-   Los Socios.

Podrán pertenecer a la SEC aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que, ostentando el título de Licenciado/a en Medicina o Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) tengan interés en los fines de la Sociedad.

Otras personas con Licenciatura universitaria que, por su actividad profesional, estén interesados en pertenecer a la SEC, podrán solicitar su admisión a la Junta Directiva, la cual podrá denegarla en los casos que juzgue oportuno.

Aquellas personas que aun cumpliendo los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, cuando su actividad laboral esté vinculada a la industria farmacéutica o industria  que comercializa productos sanitarios, no podrán pertenecer a la SEC hasta que su relación con la industria finalice.

Artículo 6.-   Clases de Socios.

Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de Socios:

a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Sociedad.

b) Socios de Número, que serán los que ingresen con posterioridad a la constitución de la Sociedad.

c) Miembros de Honor, los que por prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la designación y desarrollo de la Sociedad, se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 7.-   Pérdida de la cualidad de Socio.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar la Sociedad con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma, el desarrollo de sus fines y la normal convivencia entre los socios, a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 8.-   De los derechos y deberes de los socios fundadores y de número.

Los socios fundadores, de número y corporativos, tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la SEC pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Sociedad.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

g) Acceder y recibir las publicaciones de la Sociedad.

h) Disfrutar de las reducciones económicas que se apliquen en las actividades científicas de la Sociedad, cuan do ésta así lo determine.

i) Ser representado en la Junta Directiva.

Los Socios fundadores, de número y corporativos, tendrán las siguientes obligaciones:

j) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

k) Abonar las cuotas que se fijen.

l) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

m) Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

n) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Sociedad.

o) Informar al Secretario de cualquier cambio de dirección, y al Tesorero de cualquier cambio de forma de pago.

p) Los datos personales (nombre y apellidos, y dirección de correo electrónico) de los socios que lo sean también de la EuropeanSociety of Contraception and ReproductiveHealth (ESC), serán cedidos a esta última a efectos censales y para que puedan recibirlas comunicaciones inherentes a su condición de socio de dicha entidad.

q) Autoriza a la SEC la cesión de los datos personales (nombre y apellidos, y dirección de correo electrónico) a los efectos censales y para recibir  de la misma las comunicaciones inherentes a la condición de socios/a.

 

Artículo 9.-   De los derechos y deberes de los Miembros de honor.

Los Miembros de honor tendrán los mismos derechos que los restantes socios a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo anterior. A las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

Asimismo tendrán las mismas obligaciones que los restantes socios a excepción de las previstas en los apartados k) y m).

Órganos de gobierno

Artículo 10.-   Definición.

La SEC se rige y administra por los siguientes Órganos de Gobierno:

* La Asamblea General de socios.

* La Junta Directiva (JD).

* Los Comités y Consejos.

Capítulo I

La Asamblea General

Artículo 11.-   De la Asamblea General (AG).

La Asamblea General es el Órgano supremo de la Sociedad y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 12.-   Reuniones y Convocatoria.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año, mientras que las extraordinarias se celebrarán cuando la JD lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, un tercio de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar en las mismas.

En ambos casos, la convocatoria de la AG será notificada por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,  sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a 24 horas.

 Artículo 13.-   Constitución.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos válidos tanto en las Asambleas ordinarias como en las extraordinarias, salvo en los casos en los que expresamente se requieran mayorías cualificadas.

Artículo 14.-   Facultades de la Asamblea.

a) Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas y el presupuesto anual.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la JD en orden a las actividades de la Sociedad.

d) Fijar las cotas ordinarias y extraordinarias.

e) Nombramiento de los miembros de la JD.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disolución de la Sociedad.

h) Disposición y enajenación de bienes.

i) Decidir sobre la admisión de aquellos socios cuya inclusión hubiera sido denegada por la JD.

j) Expulsión de socios a propuesta de la JD.

k) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

l)  Solicitud de declaración de utilidad pública.

 

Capítulo II

La   Junta   Directiva

Artículo 15.-   Miembros.

La SEC será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidencia, un Vicepresidencia, Secretaría y Vicesecretaría, Tesorería, Vice tesorería, y dos Vocalías.

Todos los cargos tienen carácter gratuito, sin perjuicio de la reintegración de los gastos que se deriven de su actuación.

Artículo 16.-   Elección, duración, sustitución y cese.

Todos los componen de la JD serán elegidos por la Asamblea General  y su mandato tendrá duración de cuatro años, pudiendo ser reelegibles por no más de dos periodos sucesivos o alternos.

No obstante, con el fin de dar continuidad a la dirección y administración de la Sociedad,  la mitad de los miembros de la JD inicial será renovada a los dos años de su constitución.

Los cargos cesarán a la expiración del mandato o si prospera la moción de censura, tal como se especifica en el Artículo 17.

Los candidatos a la JD deberán acreditar cuando menos dos años consecutivos de  pertenencia a la SEC.

Artículo 17.-   De la Moción de Censura.

La moción de censura contra la JD o contra alguno de sus miembros deberá interesarse mediante escrito dirigido al Presidente avalado por la firma de al menos el 25% de los asociados.

La moción así presentada será objeto de debate y aprobación, si procede, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por el Presidente, que tendrá lugar en los 30 días siguientes a su presentación.

La moción de censura deberá ser aprobada por la mitad más uno de los socios asistentes y representados en la sesión de la Asamblea.

En el caso de no prosperar la moción de censura, no podrá repetirse durante el mismo mandato sobre los mismos hechos.

Artículo 18.-   Convocatorias y Constitución de la Junta Directiva.

La JD se reunirá al menos con carácter anual en reunión ordinaria y cuantas veces lo entienda necesario su Presidente, o a iniciativa o petición que le sea dirigida a instancia de un tercio d sus miembros.

Las convocatorias serán comunicadas por el Presidente a cada uno de los miembros personalmente mediante carta o conversación telefónica, con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la reunión.

La JD se constituirá cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 19.-   Adopción y ejecución de acuerdos.

Para la adopción de acuerdos, será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la JD.

En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 20.-   Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la AG los presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, así como de su expulsión.

f) Nombrar Comités a los que se deleguen  facultades para el desarrollo de alguna determinada actividad de la SEC.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

h) Aprobación de gastos.

i) Establecer convenios con otras sociedades científicas afines.

j) Promover Fundaciones o instituciones similares para la consecución de sus objetivos.

Artículo 21.-   Facultades de la Presidencia de la Junta Directiva.

La  Presidencia tendrá las siguientes facultades:

a) Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la AG y la JD.

c) Dirigir las deliberaciones de ambas.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, Actas de los órganos de la Sociedad, y la correspondencia en aquellos casos en los que se entienda necesario, así como las órdenes de pago.

e)  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la JD.

f)  El Presidente será elegido por la JD, de entre sus miembros.

Artículo 22.-   La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia sustituirá a lA Presidencia en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa justificada, y tendrá las mismas atribuciones de aquel a quien sustituya.

Artículo 23.-   La Secretaría.

La Secretaría será designada de entre los miembros de la JD.

Tendrá a su cargo los trabajos puramente administrativos de la Sociedad, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de JD, celebración de Asambleas, y aprobación de Presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 24.-   La Tesorería.

La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la  Presidencia.

Artículo 25.-   Las Vocalías.

Las vocalias tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la JD, y así las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 26.-   De la Provisión de Vacantes.

Las vacantes en la Junta Directiva de la SEC, que pudieran producir durante su mandato serán cubiertas provisionalmente, de entre miembros de la Sociedad y nombrados por la Junta Directiva, siendo su mandato limitado al periodo que le restaba al miembro de la Junta Directiva sustituido.

Artículo 27.-   De la constitución de Comités.

La JD podrá designar uno o varios comités a los que se encomiende el desarrollo de determinadas actividades de la Sociedad, cuando se considere conveniente para el cumplimiento de sus fines.

La creación de un Comité requerirá el consentimiento favorable de los dos tercios de los miembros de la JD que determinará el número de sus miembros, que de ordinario han de ser miembros de la SEC, y las concretas facultades que sean objeto de delegación.

No obstante lo anterior, para ostentar la cualidad de miembro de determinado Comité, ocasionalmente no será preciso ser miembro de la Sociedad, cuando las circunstancias propias de la persona elegida para formar parte del mismo, sean de tal entidad o  relevancia que aconsejen su incorporación.

Cada uno de estos Comités tendrá una Presidencia  y una Secretaría que serán designados, asimismo, por la JD, adoptando al efecto, el oportuno acuerdo con arreglo al régimen establecido en el artículo decimoctavo de los presentes estatutos.

Los Comités seguirán en su actuación, aquellas indicaciones efectuadas por la JD o, en su caso, y para cuestiones de carácter ordinario en su funcionamiento, aquellas que se reciban directamente de la Presidencia de ésa última.

Asimismo, los Comités informarán y rendirán cuenta justificada de sus actuaciones, mediante informe escrito remitido cada doce meses a la Junta.

Órganos asesores

Artículo 28.-   Definición.

La SEC se dota de dos Órganos Asesores de la Junta Directiva: el Consejo de Presidentes y el Consejo Territorial.
Artículo 29.-   El Consejo de Presidentes.

Estará compuesto por los ex-presidentes de las precedentes JD desde su fundación en 1991, y si lo hubiere por el correspondiente Presidente de Honor. Su función es asesora, no ejecutiva.

Se reunirá con la JD, a propuesta de ésta, con carácter ordinario al menos   bienal y cuantas veces lo estime oportuno la JD.


Artículo 30.-   El Consejo Territorial.

Estará compuesto por las Presidencias de las diversas Sociedades o Asociaciones de Contracepción existentes en las comunidades autónomas de España, siempre y cuando estos sean socios de la  SEC y exista entre las Sociedades vinculación.  Su función es asesora, no ejecutiva.

Se reunirá con la JD, a propuesta de ésta, con carácter ordinario al menos   bienal y cuantas veces lo estime oportuno la JD. Y tratará de los intereses de coordinación ínter territorial, y de la implantación y extensión de la SEC en el conjunto del territorios español.

Recursos económicos

Artículo 31.-   Medios de obtención de recursos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la SEC serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32.-   Presupuesto anual.

El límite del presupuesto anual s estima en la cantidad de   601.012,10 euros, integrado por las aportaciones de los socios fundadores.


Artículo 33.-   Régimen de administración, contabilidad y documentación.  Ejercicio corporativo.

La SEC tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en el cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con el desarrollo del presupuesto.

Los recursos económicos de la SEC estarán constituidos esencialmente por las cuotas de sus miembros, y por las subvenciones que puedan recibir de entidades públicas o particulares.

El Tesorero será el encargado de recaudar, vigilar y administrar los fondos de la SEC, así como de llevar o supervisar los Libros de Contabilidad que sean necesarios.

 

 

La fecha del cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.

 

Disolución y Liquidación

Artículo 34.-   Disolución.

La SEC se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a al efecto, por una mayoría de dos tercios de los socios.


Artículo 35.-   Liquidación.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las cuentas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos, afines a los objetivos de esta Sociedad.

Disposición Final: En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Sociedades, y disposiciones complementarias.

 

Firmado:

D. Ezequiel Pérez Campos

Dña. Macarena Quesada Moreno

Dña Esther De La Viuda García

D. José V. González Navarro

Dña María Angeles Gómez Martínez

Dña Mª José Alonso Llamazares

D. Eduardo Yánez González

D. Roberto Lertxundi Barañazo