Propuesta de la SEC y SEGO para conciliar el respeto a la Objeción de Conciencia.
18/02/22
Garantiza la prestación de la IVE y cuenta con la adhesión de numerosas Sociedades Científicas y Profesionales.
LA PROPUESTA
Al objeto de respetar el conjunto de valores éticos en juego que confluyen cuando se invoca la objeción de conciencia a la IVE o cuando se manifiesta la voluntad de practicarla, y hacerlos compatibles con la necesidad de garantizar laprestación, desde la SEC y la SEGO se plantean las siguientes medidas:
1º.- Fomentar dentro de las organizaciones sanitarias una cultura del respeto a la autonomía de la mujer que desea acogerse a la prestación de la IVE, y evitar actitudes paternalistas o dirigistas, de forma que se preserve en todo momento su dignidad y libertad para tomar sus decisiones en el terreno de la salud sexual y reproductiva. A este respecto, procede recordar también, cuantas veces sea necesario, que la IVE es una prestación sanitaria pública más, que la ley obliga a garantizar a las pacientes que la soliciten.
2º.- Evitar la desconsideración y estigmatización hacia los profesionales sanitarios que se declaren objetores a la IVE y, de la misma manera, hacia los que deciden practicarla para facilitar la prestación a la mujer, en el entendimiento de que, más allá de las convicciones personales, ambas posturas son absolutamente legítimas y respetables en nuestra sociedad.
3º.- Incluir dentro de las funciones de los gestores de las organizaciones sanitarias de los Servicios de Salud, tanto de la Atención Primaria como de la Atención Hospitalaria, la de definir el circuito de realización de la IVE con el fin de que su tramitación y desarrollo resulten desde el principio lo más fluidas posibles. Dentro de este circuito se propone valorar la creación de unidades específicas de salud sexual y reproductiva en los dos niveles asistenciales, específicamente dirigidas al asesoramiento en materia de IVE (aunque habilitadas también para proporcionar asesoramiento anticonceptivo). En el referido circuito debería eximirse de participar a los profesionales objetores, de forma que solo intervinieran aquellos que no lo sean.
4º.- Respetando las previsiones que existan en cada comunidad autónoma en materia de registro de los profesionales objetores a la IVE, y siempre con garantías de confidencialidad, favorecer que la dirección de los centros, la dirección médica y la de enfermería puedan conocer regularmente el listado de profesionales disponibles (no objetores) para la práctica de la IVE, a efectos organizativos.
5º.- Informar y concienciar a los profesionales sanitarios objetores a la IVE de que la mujer, en caso de que tenga una complicación de salud derivada o no de la intervención, debe ser tratada como una paciente más que se encuentre en riesgo, sin que en modo alguno la condición de objetor pueda justificar dejarla desatendida, especialmente en los supuestos de urgencia o grave riesgo para su salud o integridad física.
Fundamentos legales
Hasta alcanzar la propuesta definitiva el documento recuerda en qué consiste la objeción de conciencia (negativa a realizar ciertos actos o a tomar parte en determinadas actividades, que teóricamente le son exigibles por razón de su oficio, profesión, función, etc., con el fin de no sufrir una lesión grave en su conciencia), recoge el fundamento legal que ampara la objeción y que está regulada en el artículo. 19.2 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva (Solo se contempla para los profesionales directamente implicados en la IVE, no puede menoscabar el acceso y la calidad de la prestación, es una decisión siempre individual que debe manifestarse por escrito y por anticipado y no puede impedir el tratamiento y atención médica que precise la mujer).
La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad prescribe que las políticas, estrategias y programas de salud deberán evitar que se produzca discriminación contra la mujer, particularmente la que se base en los estereotipos sociales que puedan asociarse a determinadas personas (art. 3.4). Todo ello debe evitar el menoscabo de la atención a las pacientes de IVE por los facultativos objetores cuando surja una situación de necesidad para ellas que no pueda demorarse.
No puede discriminarse, asimismo, a ningún profesional sanitario que haya declarado su condición de objetor de conciencia a la IVE, pero tampoco a aquellos que no tengan dicho reparo ético, aunque sean minoritarios en el centro donde trabajen. Los responsables de las instituciones sanitarias no presionarán a los profesionales para que ejerzan o no su derecho a la objeción de conciencia. Muy al contrario, debe respetarse la libertad de cada uno sin estigmatizar a nadie por esta circunstancia, ya que tanto la postura de quien objeta como la de quien manifiesta su disposición a practicar la IVE tienen completo respaldo legal.